La denuncia es un mero acto por el que un ciudadano pone en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un hecho que puede ser delictivo. Sin embargo, en la querella el denunciante también manifiesta su voluntad de ser parte en el proceso penal.
La comunicación de la denuncia es una obligación de los ciudadanos y su incumplimiento puede sancionarse.
La querella es válida tanto para delitos públicos como para delitos privados. Por su parte, la denuncia solo se puede interponer para delitos públicos (los perseguibles de oficio).
La denuncia no requiere formalidades y puede presentarse por escrito o de forma verbal. La querella siempre se interpone por escrito y ha de cumplir una serie de condiciones formales para que se admita.
La interposición de querella requiere de la intervención de abogado y procurador. La denuncia, no.
La querella se ha de presentar en el juzgado competente. La denuncia puede presentarse ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía.
Se trata de un derecho que permite a determinadas personas liberarse de los costes relativos a un litigio y obtener asesoramiento previo así como la defensa y la representación gratuita de un abogado de oficio y un procurador.
Mas información en el siguiente documento: Asistencia Jurídica Gratuita